SAT Actualiza Listas de Contribuyentes Incumplidos
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó las listas de contribuyentes incumplidos y de aquellos que emitieron comprobantes con operaciones presuntamente inexistentes
3/25/2026


SAT Actualiza Listas de Contribuyentes Incumplidos
Ciudad de México, 01 de septiembre de 2014.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó las listas de contribuyentes incumplidos y de aquellos que emitieron comprobantes con operaciones presuntamente inexistentes. Con estas acciones, el organismo ha recaudado más de 1,590 millones de pesos en lo que va del año.
Actualización de Listas
El SAT dio a conocer la actualización de:
La lista de contribuyentes exceptuados de la reserva fiscal, conforme al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
Aquellos que se presume emitieron comprobantes con operaciones inexistentes, de acuerdo con el artículo 69-B del mismo Código.
En esta actualización se incluyen los datos —nombre, razón social y Registro Federal de Contribuyentes (RFC)— de 516 contribuyentes.
Detalle de Créditos
160 créditos firmes.
66 créditos exigibles.
189 créditos cancelados.
2 con sentencia condenatoria ejecutoria.
99 créditos condonados.
La condonación ascendió a 29 millones de pesos, derivando en una recaudación de 93 millones de pesos. En total, la condonación acumulada fue de 414 millones de pesos, con una recaudación global de 1,597 millones de pesos.
Respecto a la condonación, el SAT aclaró que ésta aplica únicamente a las multas y se condiciona, en su caso, al pago de la contribución omitida.
Contribuyentes con Operaciones Presuntas Inexistentes
El SAT también publicó los datos —nombre, razón social y RFC— de 40 contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales cuyas operaciones se presumen inexistentes.
Los contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos pueden:
Generar su línea de captura para pagar.
Presentar una aclaración en la misma aplicación donde se da a conocer la lista.
El SAT resolverá la solicitud de aclaración en un plazo de tres días hábiles. En caso de resultar procedente, se eliminarán los datos publicados.
Plazos para Desvirtuar Presunciones
En el caso de contribuyentes en el supuesto de presunción de inexistencia de operaciones, cuentan con 15 días a partir de la notificación para manifestar lo que a su derecho convenga y desvirtuar los hechos que se les atribuyen.
