Operaciones Inexistentes y Artículos 69-B y 69-BIS del CFF

¿Qué son las Operaciones Inexistentes?

3/25/2026

a row of newspapers sitting on top of a table
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Operaciones Inexistentes y Artículos 69-B y 69-BIS del CFF

¿Qué son las Operaciones Inexistentes?

Emitir una factura por cualquier concepto sin contar con los recursos necesarios para desarrollar la actividad descrita en el comprobante, o sin ser un contribuyente localizable para la autoridad fiscal, constituye una operación inexistente.
Asimismo, intentar comprobar gastos derivados de dichas actividades también se considera dentro de este supuesto.

Listas de EFOS y EDO

El SAT publica periódicamente listas de:

  • EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas).

  • EDO (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas).

Si tus proveedores aparecen en estas listas, las consecuencias fiscales pueden ser graves, ya que se presume que las operaciones amparadas en sus comprobantes son inexistentes.

Artículos 69-B y 69-BIS del Código Fiscal de la Federación

  • Artículo 69-B: Regula la presunción de inexistencia de operaciones y establece el procedimiento para que los contribuyentes puedan desvirtuar dicha presunción.

  • Artículo 69-BIS: Complementa el marco legal, estableciendo medidas adicionales para sancionar y prevenir estas prácticas.

Los contribuyentes que se encuentren en alguno de estos supuestos cuentan con 15 días hábiles a partir de la notificación para manifestar lo que a su derecho convenga y desvirtuar los hechos que se les atribuyen.

Consecuencias de Ser EFOS o EDO

  • Multas y sanciones económicas.

  • Revocación de Certificados de Sello Digital.

  • Imposibilidad de deducir operaciones simuladas.

  • Posibles responsabilidades penales en casos graves.

En resumen: revisar que tus proveedores no estén en la lista de EFOS es fundamental para evitar que tu empresa sea considerada EDO y se vea involucrada en operaciones inexistentes.